
Aborto espontáneo o natural: El aborto espontáneo se debe tanto a defectos paternos como maternos. Respecto a los primeros, es digno de señalar que del 40% al 50% de los abortos espontáneos de origen materno son atribuidos a la sífilis, muchas veces desconocida, ignorada, o negada a sabiendas.

Aborto provocado o aborto criminal: Algunos pueblos no consideran acto criminal el aborto provocado, ya que entre ellos es conceptuado como un acto natural. Este criterio se ha mantenido en ciertas civilizaciones y hoy es practicado impunemente en ciertas sociedades. Sus prácticas se desarrollan clandestinamente, y muy a menudo, sin las necesarias garantías de higiene y asepsia, lo cual provoca graves lesiones o la muerte a la embarazada.

Aborto terapéutico: Es el que tiene por objeto evacuar científicamente, por medio de maniobras regladas, la cavidad uterina, vaciándola de todo sus contenido. Este aborto lo verifica un médico especializado y se toman las medidas precisas para salvaguardar la vida de la paciente, seriamente amenazada. Se realiza cuando la vida del feto se considera perdida (producto muerto) o representa un gravísimo peligro para la madre.
Entre otras pueden ser mencionadas las siguientes
Hemorragias – Las mujeres que abortan pueden necesitar de transfusiones, pues en el aborto quirúrgico hay considerable pérdida de sangre. Pocas clínicas de aborto disponen de recursos para evitar esa complicación.
Infecciones – Si los restos del bebé descuartizado permanecieran dentro del útero o si el acto quirúrgico fuese realizado sin la necesaria asepsia, la mujer está sujeta a serios riesgos de infección tubaria, la cual podría provocar esterilidad.
Perforación de útero – La manipulación de la cureta puede provocar la perforación del útero, causando inflamación (peritonitis), que a su vez exigirá, en algunos casos, la propia extracción del útero, dejando en consecuencia a la mujer con incapacidad de tener hijos.

Perforación de intestino – Si se perfora el útero, se corre el riesgo de que el intestino también sea alcanzado por algún instrumento de aborto, requiriéndose entonces la extracción quirúrgica de la parte lesionada.
La mujer que aborta queda sujeta a las siguientes secuelas futuras

Predisposición a abortos espontáneos – Las mujeres que abortan corren el riesgo de sufrir abortos espontáneos en una proporción 35% mayor al de aquellas que nunca abortaron.
Dolencia inflamatoria de pelvis – Es una complicación muy común de los abortos provocados. Puede, a su vez, causar abortos espontáneos, esterilidad y dolores pélvicos crónicos.
Problemas para la gravidez – Las mujeres que han abortado experimentan con frecuencia complicaciones en partos posteriores.
Partos prematuros – Después de varios abortos, aumentan dos o tres veces los riesgos de partos prematuros.

Cáncer de mama – Según un estudio publicado por el Journal of Epidemiology and Community Health, de los EE.UU., el aborto aumenta en 30 % el riesgo de que la mujer desarrolle cáncer de mama.El aumento de ese riesgo es atribuido al crecimiento anormal de células en las mamas que, en la gravidez, se convierten en productoras de leche o mueren.Como la mayoría de los abortos ocurren antes que dicha muerte celular, esas células pueden convertirse en cancerosas.
Embarazos ectópicos – Las mujeres que se someten a abortos adquieren la predisposición a los embarazos ectópicos, es decir, embarazos que se desarrollan fuera del lugar normal (útero).y esto es peligroso para la madre ya que le puede ocasionar la muerte.
Nuestro ordenamiento legal en el capítulo de aborto, tutela la vida humana dependiente, es decir de aquella vida humana que no tiene la calidad de persona, es un ser concebido pero no nacido, una esperanza de vida intra uterina.El feto no es todavía una persona humana, pero tampoco es una cosa.El feto solo deviene en persona con el nacimiento, por lo que su aniquilamiento no constituye delito de homicidio.Se entiende por delito de aborto, aquel cometido de manera intencional, y que provoca la interrupción del embarazo, causando la muerte del embrión o feto en el claustro de la madre o logrando su expulsión.
Para la ejecución del delito se requiere:

- que la mujer esté embarazada
- que el embrión o feto esté vivo
En caso que no se dieran los presupuestos señalados, estaríamos ante un delito imposible por la absoluta impropiedad del objeto.Dos condiciones para el aborto:
- Ética, cuando la mujer resulta embarazada como consecuencia de una violación.
- Eugenésica, cuando existe la probabilidad que el niño nazca con graves taras físicas o psíquicas.
Lesiones leves. Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años."El delito se entiende consumado con la lesión inferida a la salud de otra persona.
Lesiones con resultado fortuito. Artículo 123°. "Cuando el agente produzca un resultado grave que no quiso causar, ni pudo prever, la pena será disminuida prudencialmente hasta la que corresponda a la lesión que quiso inferir."
Lesiones culposas. La Ley General de Salud de 1997, Ley Nº 26842 ha sido publicada el 20 de julio del presente año. La norma afirma en su título preliminar que el concebido es sujeto de derecho en el campo de la salud. La ley no se pronuncia respecto del aborto expresamente; hace muy poca mención a la maternidad.
CONCLUCIONES
El Estado no ha considerado los derechos sexuales y reproductivos de hombres ni de mujeres, ya que las normas emitidas sobre salud y planificación familiar se dan en función de una política de población que tiene como objetivo central, eliminar la pobreza.Para el sistema jurídico peruano, prevalece el concepto de derecho a la vida entendido como función biológica y no como calidad de vida que ejerce la libertad y la voluntad de la persona, en este caso, la mujer. Las contemplaciones al aborto por móvil de honor que existían en este primer período respondían a los intereses de una sociedad donde primaban los derechos de las familias, evidentemente, por encima de los derechos de la mujer.El aborto consentido se establecía como forma atenuada ya que, en muchos casos, era la familia que tenía más interés que la propia mujer, en que ella abortara. Por lo tanto, la ley penal tomaba en cuenta las veces en que la mujer deseara abortar por su propia voluntad y no por motivos ajenos a ella. En cuanto al delito de lesiones, es muy importante determinar al sujeto activo con pruebas comprometidas y sancionar de acuerdo a ley.
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El aborto afecta psicológicamente a la persona durante mucho tiempo. Juddy Mamaou, en Estados Unidos, quién se realizó un aborto por succión dijo: "El sonido de la máquina de vacío me persigue todavía. No puedo usar una aspiradora sin pensar en mi aborto". Actualmente se están realizando en todos los países del mundo, aproximadamente 50 millones de abortos al año, 50 millones de crímenes. Jamás la humanidad había llegado a tan bajo grado de degeneración y de barbarie.Métodos Abortivos. Succión. Se utiliza un tubo hueco que está conectado a una bomba de succión con una capacidad 29veces mayor que el de una aspiradora casera.

Dispositivo intra-uterino o Anillo (Abortivo). Es un artefacto de varias formas que se coloca dentro del útero. No evita la concepción sino que modifica el revestimiento interno del útero en forma que el niño en desarrollo que viene de la trompa de Falopio, no pueda implantarse y muera, eliminándose sus restos desintegrados con la menstruación. La ciencia ha demostrado que el aborto, implica muchos riesgos peligrosos como hemorragias, infecciones, perforaciones del útero, coágulos sanguíneos, adherencia de la placenta, etc. La esterilidad aumenta en un 10%. El nacimiento prematuro que es una gran causa del retardo mental, se incrementa en alto grado con el aborto.